Iniciativa que presenta el Senador Carlos Martín Jiménez Macías
La iniciativa tiene por objeto conservar el equilibrio entre deudores y acreedores, por lo que propone regular el conflicto de intereses que tienen los acreedores cuando son subsidiarios de las empresas en proceso de concurso. Para ello propone: 1) realizar la distinción en el convenio en donde participan los acreedores reconocidos y el comerciante, precisando que el convenio es obligatorio para los acreedores que tienen un vínculo patrimonial o familiar con el comerciante; y, 2) establecer el procedimiento para sustituir al síndico o al conciliar.
También define que los acreedores con vínculos familiares o patrimoniales con el comerciante son: a) aquellos que tengan una relación de parentesco, consanguíneo, civil o por afinidad, hasta el cuarto grado, incluyendo a los cónyuges, concubinos y cualquier relación; b) los socios que sean personal e ilimitadamente responsables de las deudas sociales y los titulares de, al menos, un 5% del capital social, si la sociedad declarada en concurso cotizara en el mercado de valores, o un 10% si no los tuviera; c) los administradores de derecho o de hecho; d) los apoderados generales de la empresa, así como quienes lo hubieren sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso; y, e) las sociedades que formen parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso y sus socios.
Conoce la Iniciativa
Se turnó a las Comisiones de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera
Se da por concluido el procedimiento legislativo el 27 de noviembre de 2012
También define que los acreedores con vínculos familiares o patrimoniales con el comerciante son: a) aquellos que tengan una relación de parentesco, consanguíneo, civil o por afinidad, hasta el cuarto grado, incluyendo a los cónyuges, concubinos y cualquier relación; b) los socios que sean personal e ilimitadamente responsables de las deudas sociales y los titulares de, al menos, un 5% del capital social, si la sociedad declarada en concurso cotizara en el mercado de valores, o un 10% si no los tuviera; c) los administradores de derecho o de hecho; d) los apoderados generales de la empresa, así como quienes lo hubieren sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso; y, e) las sociedades que formen parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso y sus socios.
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Se turnó a las Comisiones de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera
Se da por concluido el procedimiento legislativo el 27 de noviembre de 2012