Proposición con Punto de Acuerdo que presenta el Senador Fernando Jorge Castro Trenti
Por la que cita a comparecer al director general de Aeronáutica Civil de la SCT a efecto de que explique las razones por las que el 28 de julio del 2011, suscribió como representante de la Delegación Mexicana una minuta de convenio entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de Canadá, en relación con el Convenio sobre Transportes Aéreos, celebrado el 21 de diciembre de 1961.
El legislador propone citar a comparecer a Héctor González Weeks, director general de Aeronáutica Civil, de la SCT, para que explique las razones por las que el 28 de julio del 2011 suscribió, como representante de la Delegación Mexicana, una minuta de convenio entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de Canadá, en relación con el Convenio sobre Transportes Aéreos, celebrado por dichos países el 21 de diciembre de 1961, en cuyo punto 10 se obligó a que a partir de la firma de la misma las autoridades aéreas de ambas naciones permitirán a las aerolíneas operar los servicios aéreos inmediatamente y prever la emisión de licencias de explotación, sin que el Senado de la República haya aprobado las modificaciones del convenio suscrito entre los dos países, en contravención a lo dispuesto por el artículo 76 fracción I y 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Conoce la Proposición con Punto de Acuerdo
Se turnó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes
Se aprobó el 8 de septiembre de 2011
El legislador propone citar a comparecer a Héctor González Weeks, director general de Aeronáutica Civil, de la SCT, para que explique las razones por las que el 28 de julio del 2011 suscribió, como representante de la Delegación Mexicana, una minuta de convenio entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de Canadá, en relación con el Convenio sobre Transportes Aéreos, celebrado por dichos países el 21 de diciembre de 1961, en cuyo punto 10 se obligó a que a partir de la firma de la misma las autoridades aéreas de ambas naciones permitirán a las aerolíneas operar los servicios aéreos inmediatamente y prever la emisión de licencias de explotación, sin que el Senado de la República haya aprobado las modificaciones del convenio suscrito entre los dos países, en contravención a lo dispuesto por el artículo 76 fracción I y 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Conoce la Proposición con Punto de Acuerdo
Se turnó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes
Se aprobó el 8 de septiembre de 2011