Iniciativa que presenta el Senador Adolfo Toledo Infanzón
La iniciativa establece que los trabajadores no tendrán la obligación de prestar sus servicios cuando las autoridades sanitarias dentro de las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud en casos de epidemia de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades transmisibles ordenen la suspensión de labores en el sector productivo, subsistiendo la obligación del patrón de pagar el salario correspondiente a los días de suspensión, manteniendo intactas las relaciones laborales durante el plazo de suspensión dictado por la autoridad. Para ello adiciona el artículo 427 bis de la ley referida.
Se turnó a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos
Se da por concluido el procedimiento legislativo el 23 de noviembre de 2010
Se da por concluido el procedimiento legislativo el 23 de noviembre de 2010