Iniciativa que presenta la Senadora María de los Ángeles Moreno Uriegas
Establece que se entenderá por cuidador, aquella persona mayor de edad que asiste o cuida a un adulto mayor que puede estar o no afectado de cualquier tipo de discapacidad o incapacidad; y por cuidador temporal, aquella persona mayor de edad que presta sus servicios de forma voluntaria y temporal en los centros de salud, asilos y albergues que estén reconocidos por el INAPAM.
Conoce la Iniciativa
Se turnó a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos, Segunda