Iniciativa que presenta el Senador Jesús Murillo Karam
Que expide la Ley Reglamentaria del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de réplica y reforma las fracciones VI y VII y adiciona con una fracción VIII al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
La iniciativa propone: 1) regular el derecho de replica, para que el afectado o sus representantes, familiares o parientes, en caso de muerte del primero, tengan la oportunidad de solicitar a cualquier medio de comunicación, la publicación o difusión de las aclaraciones que resulten pertinentes respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas relacionadas con hechos que se le aludan, que sean inexactos o falsos y cuya divulgación le cause un agravio. Se exime de la réplica al medio que reprodujo la información siempre y cuando éste cite la fuente de la cual extrajo la información, quedando a salvo los derechos del particular afectado en la vía y forma correspondientes, al mismo tiempo que se cuida el ejercicio de la libertad de expresión; 2) establecer un procedimiento jurisdiccional expedito y facultar a los jueces de distrito en materia civil para conocer y resolver sobre el derecho de réplica; y 3) fijar sanciones, desde la obligación ordenada por parte de la autoridad administrativa al medio de comunicación, de publicar o difundir la réplica materia de la disputa, hasta la imposición de multas, que van desde los 1000 hasta los 12,000 días de salario mínimo vigente en el DF, dependiendo de la infracción cometida.
Conoce la Iniciativa
Se turnó a las Comisiones de Gobernación; y de Estudios Legislativos
Se da por concluido el procedimiento legislativo el 18 de octubre de 2011
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Se turnó a las Comisiones de Gobernación; y de Estudios Legislativos
Se da por concluido el procedimiento legislativo el 18 de octubre de 2011