Iniciativa que presenta el Senador Fernando Castro Trenti
Establecer la prohibición al pago de cuotas o
cualquier clase de contraprestación que
condicionen los derechos del educando, así como establecer en el artículo 215
del Código Penal Federal la penalidad correspondiente.
Tal prohibición será únicamente cuando se condicionen los derechos del
educando, o cuando se exija algún tipo de cuota, más no de la aportación
voluntaria que cada padre de familia desee realizar, en coadyuvancia con la
autoridad escolar ya sea económica o en trabajo comunitario.
Se turnó a las Comisiones de Educación; y de Estudios Legislativos
Se aprobó el 19 de abril de 2007